La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha anulado la sanción de 50.000 euros que la Comisión de Antiviolencia había impuesto a Osasuna. Antiviolencia defendía que el club navarro de facilitó entradas al grupo ultra Indar Gorri para el encuentro contra el Real Valladolid en el estadio Jose Zorrilla, pese a haberse realizado un sorteo bajo notario.
Las alegaciones que presentaron los rojillos por vía administrativa y en la primera instancia de la vía contencioso-administrativa fueron desatendidas. Finalmente, después de tres años, el TSJN ha dado la razón al Club Atlético Osasuna tras el recurso de apelación. «En primer lugar, diremos que no hay tal promoción o favorecimiento, que es lo que exige el tipo sancionador que emplea el verbo “apoyar”, puesto que el mismo supone según el diccionario de la Real Academia Española “favorecer, patrocinar o ayudar” y aquí no hay tal conducta», alega el tribunal.
El máximo órgano de la administración de la justicia de la comunidad se basa en la realización del sorteo. Ante una demanda mayor que las entradas disponibles, se organizó un sorteo bajo todas las garantías existentes. En las bases recogidas del sorteo no existía un favorecimiento a Indar Gorri, que terminaron llevándose las 61 entradas.
«Únicamente existe una actividad de reparto de las entradas a sus socios por el Club recurrente, que se da de manera habitual cuando el equipo juega fuera de casa», dictamina el mismo tribunal, que afirma que tampoco se podía excluir a estas personas mientras mantenían sus derechos como socios.
Finalizando el proceso, la Administración tendrá que hacerse cargo de los costes generados en la primera instancia. Por su parte, Osasuna no tendrá que abonar el importe de la sanción y ha lamentado los daños a su imagen que se han generado.